Junio 13 de 2011 | 06:06 AM. | Noticias
Informan que el cantor insurgente estaría enfermo
TRIBUNA POPULAR TP/Patricio Silva.- Nos informan que el trovador y compañero revolucionario alzado en armas y miembro de las FARC-EP que fue capturado en días pasados en Barinas, vino por cuenta propia y enfermo a pedir ayuda, razón más que suficiente para que nuestro gobierno desista de entregarlo, y muy por el contrario le de asilo.
Asilo para Julián Conrado, para que se recupere y se trate su estado quebrantado de salud como debe ser por parte de una razón de orden humanitaria, y de jurisprudencia:
La Convención de Ginebra establece que cuando un Estado se declara neutral, ante un conflicto armado interno de algún país, como es el caso de Venezuela, y se captura a un combatiente quebrantado de salud es decir enfermo, no está obligado a entregarlo al país en cuestión sino por el contrario le puede dar asilo, y de no considerar esta posibilidad se le debe enviar a un país neutral para que recupere su salud.
Por tanto pedimos al Presidente Chávez no solo no entregarlo sino que darle asilo para que pueda recuperar su salud.
Y a los compañeros escribidores y escribidoras, compañeros solidarios y humanistas pedimos adelantemos una campaña internacional para pedirle al gobierno del presidente Chávez le de asilo por razones humanitarias para que recupere su salud.
¡POR LA SALUD y VIDA DE JULIÁN, BRINDEMOSLE NUESTRA SOLIDARIDAD ASILO YA!
Bolívar vive la lucha sigue.
Mas información sobre la Convención de Ginebra (http://es.wikipedia.org/wiki/Convenios_de_Ginebra)
http://es.wikipedia.org/wiki/Convenios_de_Ginebra
Convenios de Ginebra
Documento original de la Primera Convención de Ginebra.
Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario. La Convención de 1864contiene propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977.
Las Convenciones de Ginebra han sido:
La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864
La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906
La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929
La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática destinada a Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene:
I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña;
II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar;
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y
IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos de adiciones en 1977.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)
* http://www.pacocol.org/index.php?option=com_content&task=view&id=9441