jueves, 16 de septiembre de 2010

Vencer las vacilaciones del Gobierno: La Ley de Educación Superior





José Molina/ Juventud Comunista del Ecuador


El veto parcial del presidente Rafael Correa al Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior [LOES] ha causado varias críticas: de parte de los sectores que conforman la comunidad universitaria, de los involucrados en la dinámica universitaria, etc. Si bien, el Proyecto de Ley [LOES] enviado al presidente contenía el espíritu de las reformas “bancomundialistas”, es decir el espíritu de un ajuste a las condiciones del actual “intercambio desigual”, que busca una nueva iinternacionalización del conocimiento tecnológico (Higher Education in Latin America: the International Dimension, Banco Mundial, 2005) para su aplicación en la industrialización dependiente, en busca de la generación de la sociedad del conocimiento, en donde las fuerzas productivas puedan moverse según los requerimientos del mercado laboral global, se había demostrado que existían algunos “puntos a favor” del Proyecto –mínimos- aprobado en la Asamblea Nacional, en su defecto el “veto parcial” del presidente representa una “radicalización” de la propuesta “bancomundialista”, todo lo contrario a lo que se esperaba, así pues, se refuerza la lógica de que revolución generada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación amplía de manera extraordinaria los horizontes de posibilidades de producción, almacenamiento y transmisión de conocimientos. Por un lado, las tendencias hegemónicas que parten de los países centrales en vistas a la liberación del mercado de servicios imponen una inquietud tan urgente como polémica en los círculos educativos y políticos; por otro lado, las desigualdades crecientes entre el norte y el sur favorecen los flujos migratorios unidireccionales de científicos e intelectuales en beneficio de las grandes potencias. El espíritu de las reformas educativas en el Ecuador y el Mundo prevén configurar una fuerza de trabajo a la medida de los requerimientos del nuevo patrón de acumulación capitalista que se orienta a la reconversión de la dominación centro-periferia, centro: proveedor de capital tecnológico y periferia: industrialización dependiente, en vista a dar aplicabilidad a la propuesta de “poner en orden a las fuerzas financieras, a través de la reactivación productiva” (George Soros), luego, para ello, se necesita un obrero-empleado poli funcional, con aptitudes y actitudes competentes para aplicar los nuevos desarrollos tecnológicos y sistemas de comunicación e información (biotecnología y nanotecnología) que responde a la necesidad de los mercados profesionales en el mundo (LOES), que revela la lógica del alto costo de la producción de tecnología, se prevé entonces la movilidad (Proceso de Bolonia), así también, se está “formando” en la “filosofía” del toyotismo, círculos de calidad, de la pertenencia a la empresa, anulando la contradicciones entre obrero-capitalista (Proyecto RETEC, Reforma Integral a la Educación Técnica, Educación por Competencias), delicada situación, que va más allá de las sombras que proyecta al reflejarse en la caverna de los discursos del Presidente

Si bien, en el marcha general de revolución, la política compensatoria del gobierno representa un aliciente, que en el marco de la democracia –burguesa- permite restituir determinadas reivindicaciones históricas del campo popular, a trasluz del “bondadoso” plan de la “Revolución Ciudadana”, del Régimen del Buen Vivir, de la Economía Social y Solidaria, las fuerzas internas de la derecha “escondidas como lobos vestidos de ovejas” re-direccionan el rumbo que marca el campo popular hacia la comedia globalizante, esto nos significa la necesidad de que las batallas a seguir no dependen de la “bondadosa palabra”, o del “verbo divino” como si allí reposara el ser de la política, y adoptando una expresión pintarrajeada entre las paredes “lucha de clases, es lucha de calles”, empecinados debemos estar en “vencer las vacilaciones del Gobierno” (Pedro Saad)

Pasaremos a revisar algunos aspectos negativos del “veto presidencial” tomando en cuenta lo indicado anteriormente. El orden de exposición corresponde al presentado por el “veto presidencial”, pero guarda relación con determinados temas como: Financiamiento, Gratuidad, Cogobierno, Demos Universitario, etc:

En el párrafo referente al Artículo 11, el veto dice: “No obstante lo expuesto, el articulo 348 de la Carta Magna norma que la entrega de recursos serán exclusivamente para financiar la gratuidad en la educación pública; determinando de esta manera que únicamente serán destinados dichos recursos a la instituciones públicas […]” (El subrayado es mío). Con esta pequeña explicación “legalista”, se sobrentiende que los rubros que la Universidad pública recibirá del Gobierno Central estarán determinados por la “gratuidad de la educación” que corresponde al número de estudiantes que se apeguen a la definición de “gratuidad”, es decir no conlleva más rubros que aquellos que corresponden a “lo estrictamente relacionado” a rubros como matriculas, grados, cursos, etc, y que se manifiesta en una reducción al presupuesto de la Universidad, tomemos en cuenta el alto grado de “estudiantes no-regulares” en las universidades del país

Con respecto al párrafo sobre el Articulo 20, dice: “Sin embargo, tanto como en la Disposición Transitoria Décimo Octava de la Constitución de la República del Ecuador, y en la aludida Ley del FOPEDEUPO, establecen que las rentas y el incremento de las asignaciones serán también para las universidades y esuelas politécnicas públicas y privadas […] En este sentido, al mantenerse el contenido de las aludidas letras del artículo 20 del Proyecto de Ley, se estaría afectando a las universidades y escuelas politécnicas particulares, en virtud que se les privan de asignaciones y rentas proporcionadas por el Estado de conformidad a lo que se determina en la Constitución de la República del Ecuador y a la Ley del FOPEDEUPO” (el subrayado corresponde al documento original). Por un lado, anotamos hace algún tiempo que en la “marcha de los consensos” entre el “dignísimo” PCMLE-MPD y la “rancia oligarquía” –encabezada por Gustavo Vega presidente del CONESUP-, se había enarbolado la defensa de la preasignación del FOPEDEUPO, bajo el argumento de “salvaguardar las rentas de la Universidad Pública” vemos que las salvaguardas la pusieron las Universidades privadas, no es una “fijación” con respecto al PCMEL-MPD, parecería así, voy a demostrar que tanta culpa tiene los “dignísimos” como los “Vinicios”, más adelante verán el porqué.

Por otro lado, en el mismo Artículo 20, con respecto a otros ingresos, dice que también son patrimonio de la Universidad: “h) los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultarías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley” (Subrayado es mío), una raya más al tigre, que sigue “transfiriendo los costo al consumidor” cuando precisamente la educación es un derecho, no nos asombramos pues que la “táctica” de mercantilizar la Universidad en busca de recursos sea la oferta de posgrados, cursos (remediales, de verano, etc), seminarios extracurriculares, etc, mismo plan que avanza pujante en España con el Proceso de Bolonia

Por otro lado, en el Articulo 24, sobre la distribución de los recursos, que tiene que ver en lo referente al Presupuesto de la Universidad, dice: “Art. 24.- Distribución de los recursos.- Los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios públicos y particulares que reciban rentas y asignaciones del estado se distribuirán con base a criterios de calidad y eficiencia, equidad, justicia, y excelencia académica, que entre otros parámetros prevalecerán: [..] a) Número de estudiantes y costo por carrera y nivel, b) Número, dedicación, título y experiencia docente en función de las evaluaciones pertinentes, c)clasificación académica y tipología de instituciones, carreras y programas […]” (Subrayado es mío) más adelante desarrollaremos, el paradigma “calidad” luego “evaluación” que se ha empecinado el Gobierno en presentarnos en este “veto”, como manía; vemos pues, que el Presupuesto, así como, la distribución de las asignaciones del Gobierno Central a la Universidad están condicionadas por una serie de parámetros entre otros la “calidad”, pero también por el ejercicio legalista de la interpretación de la gratuidad en la Educación Superior, así determinar una asignación para una universidad por el número de estudiantes y costo por carrera resulta sumamente cómodo para el Presupuesto del Estado, así en todos los casos

Siguiendo, en el párrafo sobre el Articulo 29, que trata sobre los incrementos en las asignaciones, que dice: “El Consejo de Educación Superior, tiene que sustentarse en los informes de la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en virtud que el Consejo de Educación Superior es un organismo colegiado sin atribuciones de carácter operativo, las mismas que le deben corresponder a la Secretaria […]” los incrementos del FOPEDEUPO, su distribución en base a informes es atribución de la Secretaria Nacional de Educación Superior, quien nos libra de que esta “límpida”, “novísima”, “bien intencionada” institución rectora de las políticas públicas sobre la Educación Superior no se convertirá en “botín político”, de “dignísimos” o “Vinicios”. Para concluir, una práctica de hermenéutica, que dejaría “boca abierta” a los más “pulcros exegetas del evangelio”, en el “celestial” pre-texto del Artículo 30 dice: “El artículo 30 del proyecto de Ley Orgánica de educación Superior establece que las universidades y escuelas politécnicas particulares que reciban asignaciones y rentas del Estado, las seguirán recibiendo en los montos asignados hasta el presente año […] Sin embargo, la Disposición General Segunda del antedicho Proyecto de Ley determina, en concordancia con el inciso segundo de la Décimo Octava Transitoria de la Constitución de la República del Ecuador, que las universidades particulares que reciban asignaciones y rentas del Estado podrán continuar percibiéndolas en el futuro” es decir las seguirán recibiendo incluyendo sus incrementos como al inicio se advirtió, las cofinanciadas gozarán entonces del beneplácito del erario nacional, será por eso que la Universidad Pública se quedo sola en contra de la LOES, habrá entonces que endilgarles el favor de “acólitos de la oligarquía” a los “dignísimos”

En el párrafo referente al Artículo 22, empezaremos a hablar de los “parámetros de calidad”: “No obstante lo expuesto, en el desarrollo del articulado del mencionado Proyecto de Ley se establecen varias causales para suspender [las rentas] a instituciones, carreras y programas que no cumplan con parámetros de calidad y por otros casos de incumplimiento” luego el Articulo 22 quedaría así: “Art. 22.- Privación de rentas.- La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución, salvo en los casos previstos en esta Ley”, “salvo en los casos” que no se cumpla con los “parámetros de calidad”, calidad que esta supeditada a parámetros internacionales, a evaluadores externos, como manda la ratio “bancomundialista” como veremos en la explicación del párrafo sobre el Articulo 95 sobre la acreditación y la “certificación externa”: “ Por último, con finalidad de poder alcanzar un real mejoramiento académico en las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, los lineamientos estándares y criterios de calidad con los cuales se van a efectuar las respectivas evaluaciones de las mencionadas instituciones, deben ser de un nivel internacional” (subrayado es mío), entonces, el Articulo 95, quedaría así: “[…] La acreditación es una validación de vigencia quinquenal realizada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para certificar la calidad de las instituciones de educación superior, de una carrera o programa educativo, sobre la base de una evaluación previa […] La acreditación es el producto de una evaluación rigurosa sobre el cumplimiento de lineamientos, estándares y criterios de calidad de nivel internacional, a las carreras, programas, postgrados e instituciones, obligatoria e independiente […]” mas adelante en el “veto” dice: “Art. 97.- Clasificación Académica o Categorización.- La clasificación académica o categorización de las instituciones, carreras y programas será resultado de la evaluación. Hará referencia a un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter internacional” (subrayado es mío), es decir los parámetros de calidad exigidos a la Educación Superior son de carácter internacional, las evaluaciones para determinar estos parámetros son hechos por evaluadores externos, con esta evaluación externa se acredita, en base a esta acreditación se clasificará y categorizará todo esto de acuerdo “a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter internacional” pero no solo instituciones sino también carreras y programas educativos, lo que desluce la evaluación interna –lo pone como sin importancia- y disminuye la capacidad de autorregulación de la Universidad, restando capacidad al campo popular para disputar la construcción de sentido hacia adentro de la Universidad, pero la cosa no acaba allí, en el Articulo 103, continuando con la consabida “calidad” luego “evaluación” se prevé un examen habilitante para programas y carreras: “Artículo 103.- Examen Nacional de evaluación carreras y programas académicos.- Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último [¿?] de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad […]” queda por decir, así mismo, el articulo menciona que si el 60% de los estudiantes no aprobaran el examen por dos años consecutivos, la carrera o programa quedaría suprimido, “sin perjuicio del estudiante”, pero este “sin” no va muy lejos cuando a renglón seguido, “calidad” luego “evaluación”, en el Articulo 104 se presenta, la idea del examen habilitante para profesionales, que advierto tiene una justificación bastante paradójica, veamos: “Art. 104.- Examen de habilitación.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía […]” (SM) podríamos decir que se dirige a la Carrera de Medicina, sin embargo parece un articulo salido de la más “reaccionaria dictadura”, por que parece el afán de la seguridad nacional, de la doctrina del “enemigo interno”, de liquidar las “intentonas” subversivas, más adelante veremos que parece inclinarse a la segunda tesis, cuando más luego menciona que “Para estas carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior”, es decir “santificar” estudiantes con la “bondad de la técnica”, así hasta el Art. 169

Continuando, para llegar a un tema bastante sensible, el Cogobierno, conquista de la “juventud latinoamericana” en Córdoba, en 1918, que se práctica en las Universidades Latinoamericanas, como sustento del demos universitario, como la forma de generar una disputa por la apropiación del conocimiento, re-direccionándolo hacia la liberación de los pueblos, tiene un epílogo devastador en el “veto”, y en las declaraciones del “defensor” Vinicio Alvarado, diciendo: “que eso no se practica en ninguna Universidad”, restando representatividad a los estudiantes en los órganos colegiados, en el Artículo 47 dice: “[…] órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados […] para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de servidores y trabajadores […]” más adelante, en el pre-texto del Articulo 60, aludiendo a la “politiquería” y a evitar “alianzas estratégicas” entre autoridades y estudiantes dice: “es necesario reducir su porcentaje de participación”, luego, el Articulo 60 dice: “ La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados […] será del 10% al 25% total del personal académico con derecho a voto exceptuándose [autoridades]”, anteriormente el estudiantado “gozaba” de una representación del 30%, en el proyecto de Ley, se presentó la propuesta de cogobierno paritario, del 50%, sin embargo una pequeña consecuencia del “garroterismo” de los “dignísimos”, de las malas prácticas políticas, del ostracismo intelectual, del autoritarismo y la falta de ejercicio democrático en la Universidad, termina cercenando un derecho conquistado por los estudiantes, sin “Judas no habría crucifixión”, el “veto” se adorna diciendo: “ Una de las principales finalidades del Proyecto de Ley de Educación Superior es poder alcanzar la calidad, pertinencia y excelencia académica en las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. El principio de cogobierno Universitario establecido en la Constitución de la República del Ecuador debe ejercerse en condiciones tales que los sectores participantes garanticen la priorización del desarrollo científico, académico, cultural y tecnológico […] por sobre intereses corporativos, gremiales y particulares”, el juicio del a-político, del tecnócrata, burócrata, del “hombre de éxito” “que se gana las cosas por mérito” envilece a la Universidad, por culpa de los “dignísimos” de los MIU, FRIU, etc, etc todos ellos PCMLE-MPD, contribuyentes de la apatía, cuando en la Universidad debería desarrollarse pensamiento critico y transformador, el centro de nuestra disputa estará en garantizar que esas capacidades de construir intelectualidad que acompañe un proyecto popular se imponga sobre el sentido que pretenden otorgarle las clases dominantes y sus “dignísimos” acólitos, aunque resulta redundante, a renglón seguido en el Articulo 61, donde habla sobre los “requerimientos mínimos” para ser presentante estudiantil, se exige ahora el 50% de aprobadas las materias, cuando antes era del 30%, restringiendo aún más la representación, tomando en cuenta que la mayor cantidad de estudiantes universitarios en el Ecuador se hallan ubicados en los primeros años

Para continuar, Articulo 53, sobre las elecciones universales, los cargos de Decano, Subdecano, Director, Subdirector y cargos similares dejan de ser de elección universal, luego, para la elección de primeras autoridades, Artículo 54, la elección universal es para los “estudiantes legalmente matriculados” y desde segundo año, siendo “Revolución Ciudadana” habría que hacer un esfuerzo histórico para recordar que la ampliación del derecho al voto fue siempre considerado como un logro ciudadano, ahora, cuando la mayoría de los estudiantes universitarios en el Ecuador, son no-regulares, esperamos no se dispute el sentido de esta “forma legal” para considerar a los no-regulares como estudiantes de segunda clase

Aunque, no salte mucho la vista, el Articulo 84, habla sobre requisitos disciplinarios y excepcionalidad de la tercera matricula, y parece recordar el Articulo 104, sobre el examen de habilitación profesional, para carreras que comprometan la seguridad ciudadana, y la disminución a la representación estudiantil, parece que se encamina el proyecto a controlar, ordenar y castigar la organización estudiantil

Para finalizar, encontramos que mientras el “veto” dice “Así las cosas, resulta importante mencionar que una de las finalidades del Proyecto de [LOES] es lograr la excelencia académica en los estudiantes, que a lo largo del mencionado proyecto se refleja en los estímulos por méritos académicos, becas, créditos y otras formas de apoyo económico, así como también una exigencia a las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior a estar constantemente invirtiendo[…] en el mejoramiento de la calidad […] De lo mencionado, es consecuente entender, que la finalidad del presente proyecto se orienta a alcanzar una excelencia, calidad y pertinencia académica [para que de esta manera puedan salir profesionales] responsables, con conciencia ética y solidaria”, nosotros decimos que mientras la universidad se rija sobre los principios de la meritocracia, de la ciudadanía burda, individual y mezquina, apolítica, tecnocrática, burocrática no habrá posibilidad de ninguna conciencia ética, ni solidaria, menos de una ciudadanía republicana, peor aún, reforzar el vínculo de la Universidad con la sociedad o superar las visiones gremialistas del movimiento estudiantil para sintonizarlo con las tareas fundamentales de la lucha social


Urgente III Reforma Universitaria!!!!